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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 11.

La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.Amonestación con apercibimiento.

II.Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

III.Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.

IV.El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Federal de México Artículo 22 Bis 11 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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