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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 11.

La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.Amonestación con apercibimiento.

II.Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

III.Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.

IV.El auxilio de la fuerza pública.

Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Federal de México Artículo 22 Bis 11 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...22 Bis 9 22 Bis 10 22 Bis 11 23 24 ...103

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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